Sí, ya que el pago del Impuesto a los Activos procede cuando este resulte mayor al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Consideraciones Importantes: Los contribuyentes que presenten pérdidas en su declaración de ISR, podrán solicitar la exención temporal del Impuesto a los Activos del mismo ejercicio. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dicho pago.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406, párrafo III y Art. 407.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Los contribuyentes que presenten pérdidas en su declaración de ISR, podrán solicitar la exención temporal del Impuesto a los Activos del mismo ejercicio. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dicho pago.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406, párrafo III y Art. 407.
0
0