El impuesto que se establece para gravar las operaciones originadas en la organización de juegos telefónicos es un diez por ciento (10%) mensual sobre la base de las operaciones o ventas brutas provenientes de todos los juegos telefónicos que realice el contribuyente sin tomar en consideración la localización en donde se desarrolle la actividad.
Oficial
Eliana Castillo
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hace 8 años
Base Legal: Ley 139-11, Art. 6
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