El beneficio en forma de gastos educativos que concede un empleador a sus empleados, incluidos sus dependientes directos (hijos no asalariados), se encuentra exento del pago del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, siempre que este sea otorgado a empleados con salarios exentos del Impuesto Sobre la Renta y esté amparado en comprobantes válidos para fines fiscales emitidos por entidades educativas a nombre del empleador.
Importante:
En estos casos, el gasto por retribuciones complementarias debe ser reportado en el Formato 606 a los fines de que sea deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Art. 5 de la Ley 179-09 y el Art. 2 de la Norma 06-09.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 9 meses
El beneficio en forma de gastos educativos que concede un empleador a sus empleados, incluidos sus dependientes directos (hijos no asalariados), se encuentra exento del pago del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, siempre que este sea otorgado a empleados con salarios exentos del Impuesto Sobre la Renta y esté amparado en comprobantes válidos para fines fiscales emitidos por entidades educativas a nombre del empleador.
Importante:
En estos casos, el gasto por retribuciones complementarias debe ser reportado en el Formato 606 a los fines de que sea deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Art. 5 de la Ley 179-09 y el Art. 2 de la Norma 06-09.
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