Perfil de Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII

viernes, 8 de marzo de 2024 17:13

Cerrado

CA5110 ¿Puedo deducirme los gastos educativos otorgados a mis empleados sin pagar el Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias?

.

Solución oficial


El beneficio en forma de gastos educativos que concede un empleador a sus empleados, incluidos sus dependientes directos (hijos no asalariados), se encuentra exento del pago del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, siempre que este sea otorgado a empleados con salarios exentos del Impuesto Sobre la Renta y esté amparado en comprobantes válidos para fines fiscales emitidos por entidades educativas a nombre del empleador.

Importante:

En estos casos, el gasto por retribuciones complementarias debe ser reportado en el Formato 606 a los fines de que sea deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Base Legal: Art. 5 de la Ley 179-09 y el Art. 2 de la Norma 06-09.

(Editado)