Las facturas a reportar para beneficiarse de la ley de gastos educativos deben corresponder al período enero-diciembre de cada año. No obstante, puede reportar todas las facturas correspondientes al periodo 2025 aunque la fecha de emisión de estas sea del 2026; es decir, si efectuó el pago del año escolar 2025-2026 completo y la factura fue emitida en el 2026 puede efectuar el registro de la misma, asegurándose de seleccionar el periodo 2025 al momento de registrar el gasto.
Solución oficial
Marleny J. Mena
881 Mensajes
hace 8 años
Las facturas a reportar para beneficiarse de la ley de gastos educativos deben corresponder al período enero-diciembre de cada año. No obstante, puede reportar todas las facturas correspondientes al periodo 2025 aunque la fecha de emisión de estas sea del 2026; es decir, si efectuó el pago del año escolar 2025-2026 completo y la factura fue emitida en el 2026 puede efectuar el registro de la misma, asegurándose de seleccionar el periodo 2025 al momento de registrar el gasto.
Base Legal: Norma General 06-09 Art.3 numeral 3.
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