Las facturas a reportar para beneficiarse de la ley de gastos educativos deben corresponder al período enero-diciembre de cada año. No obstante, puede reportar todas las facturas correspondientes al periodo 2023 aunque la fecha de emisión de estas sea del 2024; es decir, si efectuó el pago del año escolar 2023 -2024 completo y la factura fue emitida en el 2024 puede efectuar el registro de la misma, asegurándose de seleccionar el periodo 2023 al momento de registrar el gasto.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Las facturas a reportar para beneficiarse de la ley de gastos educativos deben corresponder al período enero-diciembre de cada año. No obstante, puede reportar todas las facturas correspondientes al periodo 2023 aunque la fecha de emisión de estas sea del 2024; es decir, si efectuó el pago del año escolar 2023 -2024 completo y la factura fue emitida en el 2024 puede efectuar el registro de la misma, asegurándose de seleccionar el periodo 2023 al momento de registrar el gasto.
Base Legal: Norma General 06-09 Art.3 numeral 3.
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