CA3411 ¿Cuál es la fecha límite para que el empleador efectúe el reembolso o
compensación del saldo a favor generado a un asalariado por concepto de la Ley
179-09?
No existe una fecha límite para que el empleador efectúe el reembolso o compensación del saldo a favor por concepto de gastos educativos a un asalariado, ya que esta condición no se encuentra estipulada en la Ley 179-09 ni en la Norma General 06-2009, sin embargo, el empleador debe proceder con el mismo una vez haya presentado su Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) y haya constatado que la DGII le acreditó dicho monto en la Declaración y/o pago de Retenciones de Asalariados (IR-3) correspondiente al mes de Marzo.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
No existe una fecha límite para que el empleador efectúe el reembolso o compensación del saldo a favor por concepto de gastos educativos a un asalariado, ya que esta condición no se encuentra estipulada en la Ley 179-09 ni en la Norma General 06-2009, sin embargo, el empleador debe proceder con el mismo una vez haya presentado su Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) y haya constatado que la DGII le acreditó dicho monto en la Declaración y/o pago de Retenciones de Asalariados (IR-3) correspondiente al mes de Marzo.
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