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martes, 9 de enero de 2018 21:15
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CA2869 ¿Si estoy desempleado puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos?
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Pregunta
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Actualizada
hace 2 meses
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Respuestas
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Facturación B14
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Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Si se encuentra desempleado puede beneficiarse siempre y cuando el ingreso devengado durante los meses trabajados exceda la exención contributiva.
Consideraciones Importantes:
Sólo aplica para el último periodo fiscal que estuvo laborando.
En estos casos, debe presentar el IR-1 y posteriormente solicitar el reembolso del saldo a favor en caso de generarse.
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