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martes, 9 de enero de 2018 21:15

Cerrado

CA2869 ¿Si estoy desempleado puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos?

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Solución oficial

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hace 7 años

Si se encuentra desempleado puede beneficiarse siempre y cuando el ingreso devengado durante los meses trabajados exceda la exención contributiva.

Consideraciones Importantes:


Sólo aplica para el último periodo fiscal que estuvo laborando. 

En estos casos, debe presentar el IR-1 y posteriormente solicitar el reembolso del saldo a favor en caso de generarse.

(Editado)