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miércoles, 10 de enero de 2018
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Oficial
hace 8 años
Puede deducirse como gasto educativo hasta el 10% de su ingreso gravado, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva que para el año 2024 corresponde a RD$104,055.00Base Legal: Ley 179-09, Art. 3, Párrafo I (modificado por el Art. 39 de la Ley 253-12).
(Editado)
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Marleny J. Mena
881 Mensajes
hace 8 años
Puede deducirse como gasto educativo hasta el 10% de su ingreso gravado, el cual no puede exceder el 25% de la exención contributiva que para el año 2024 corresponde a RD$104,055.00
Base Legal: Ley 179-09, Art. 3, Párrafo I (modificado por el Art. 39 de la Ley 253-12).
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