Perfil de Marleny J. Mena

miércoles, 10 de enero de 2018 12:48

Cerrado

CA1337 ¿Cuáles gastos puedo deducirme si me acojo a la ley de gastos educativos?

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Solución oficial

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hace 7 años

Puede deducirse los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios, siempre que sean facturados con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.

Consideraciones Importantes:
La compra de materiales y útiles escolares también puede ser deducible siempre y cuando sean adquiridos en una entidad educativa y hayan sido facturados en comprobantes válidos para crédito fiscal.

Base Legal: Norma General 06-09, Art. 1.