Puede deducirse los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios, siempre que sean facturados con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.
Consideraciones Importantes: La compra de materiales y útiles escolares también puede ser deducible siempre y cuando sean adquiridos en una entidad educativa y hayan sido facturados en comprobantes válidos para crédito fiscal.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
La compra de materiales y útiles escolares también puede ser deducible siempre y cuando sean adquiridos en una entidad educativa y hayan sido facturados en comprobantes válidos para crédito fiscal.
Base Legal: Norma General 06-09, Art. 1.
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