Perfil de Marleny J. Mena

martes, 9 de enero de 2018 20:50

Cerrado

CA1309 ¿Puedo acogerme a la ley de gastos educativos si presto servicios de manera independiente?

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Solución oficial

898 Mensajes

hace 7 años

Sí, puede acogerse siempre y cuando declare y pague el Impuesto Sobre la Renta. La ley solamente excluye a los Negocios de Único Dueño.

Consideraciones Importantes:
El contribuyente debe presentar la Declaración Jurada de Personas Físicas IR-1 y registrar los gastos educativos  a través del panel de asalariados en la Oficina Virtual.
Base Legal: Ley 179-09, Art. 1; Norma General 06-09, Art. 1.