Los centros educativos pueden emitir comprobantes fiscales en varias modalidades: mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente siempre que contengan la información necesaria para poder ser registrados como gastos educativos.
Consideraciones Importantes: La ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente. No obstante, es responsabilidad de cada entidad establecer las políticas para la entrega de los NCF, así como también sobre la sustitución de los mismos, siempre que cumplan con las disposiciones del decreto No. 254-06 sobre Comprobantes Fiscales.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
La ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente. No obstante, es responsabilidad de cada entidad establecer las políticas para la entrega de los NCF, así como también sobre la sustitución de los mismos, siempre que cumplan con las disposiciones del decreto No. 254-06 sobre Comprobantes Fiscales.
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