Sí, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos, siempre y cuando sea un profesional liberal acogido al RST basado en ingresos y no esté registrado como un Negocio de Único Dueño.
Consideraciones Importantes:
El monto reconocido como gasto educativo será considerado como ingreso no gravado en la Declaración Jurada de ISR para el Regimen Simplificado Basado en Ingresos.
El contribuyente debe registrar los gastos educativos a través del panel de asalariados en la Oficina Virtual y presentar la Declaración Jurada del Regimen Simplificado de Tributacion basado en ingresos para personas físicas (RS1).
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Sí, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos, siempre y cuando sea un profesional liberal acogido al RST basado en ingresos y no esté registrado como un Negocio de Único Dueño.
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Ley 179-09, Art. 1; Norma General 06-09, Art. 1.
(Editado)
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