Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 21:22

Cerrado

CA1171¿Puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos si estoy acogido al RST?

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Solución oficial

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hace 7 años

Sí, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos, siempre y cuando sea un profesional liberal acogido al RST basado en ingresos y no esté registrado como un Negocio de Único Dueño.

Consideraciones Importantes:

  • El monto reconocido como gasto educativo será considerado como ingreso no gravado en la Declaración Jurada de ISR para el Regimen Simplificado Basado en Ingresos.
  • El contribuyente debe registrar los gastos educativos  a través del panel de asalariados en la Oficina Virtual y presentar la Declaración Jurada del Regimen Simplificado de Tributacion basado en ingresos para personas físicas (RS1).



Base Legal: Ley 179-09, Art. 1; Norma General 06-09, Art. 1.

(Editado)