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Borrador Norma general que regula el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones que involucren programas informáticos (software)
La Dirección General de Impuestos Internos avisa a los contribuyentes y a toda la ciudadanía que disponen desde hoy la apertura de un foro público para la discusión del borrador de la “Norma General que regula el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones que involucren programas informáticos (software)", la cual tiene por objeto regular el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones relativas a software, comprendiendo su adquisición y arrendamiento de licenciamiento, así como la prestación de los servicios asociados.
La discusión estará abierta desde el martes (14) de julio hasta el martes quince (15) de septiembre de 2026, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y en el artículo 45 bis introducido por la Ley núm. 14-25 que modifica varios artículos de la citada Ley núm. 167-21, así como en el artículo 33 del Decreto núm. 486-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, y el artículo 31 de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo.



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hace 7 días
Observación sobre el cambio de tratamiento fiscal de las licencias adquiridas en el exterior para su reventa al Estado
En relación con el artículo 4 del borrador, solicitamos aclarar cuál será el tratamiento fiscal aplicable cuando una empresa dominicana adquiera licencias de software de proveedores extranjeros con la finalidad exclusiva de revenderlas, suministrarlas o implementarlas para sus clientes en la República Dominicana, especialmente cuando el usuario final sea una institución pública.
El borrador señala que la Ley núm. 30-26 redujo del 27 % al 15 % la retención aplicable a los pagos al exterior por licencias de software. Sin embargo, los criterios previamente publicados por la propia Dirección General de Impuestos Internos establecían que determinadas adquisiciones de licencias de software en el exterior no estaban sujetas a la retención del 27 %.
Mediante la respuesta oficial de la DGII identificada como G. L. núm. 2663, emitida en atención a una consulta recibida el 17 de septiembre de 2021, esa Administración Tributaria indicó que la adquisición de licencias de software a un proveedor extranjero, para su posterior reventa a clientes en territorio dominicano, no se encontraba sujeta a la retención del 27 % establecida en el artículo 305 del Código Tributario, por tratarse de la compra de un bien en el exterior.
El documento oficial puede consultarse en el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Documents/Octubre/Consulta%2018-Retenci%C3%B3n%20ISR%20pago%20al%20exterior%20por%20software.pdf
Asimismo, en una solución oficial publicada el 2 de octubre de 2024, ante una consulta sobre la compra de licencias o software a proveedores extranjeros para posteriormente facturarlos a clientes locales, la DGII indicó que la adquisición de bienes intangibles no estaba sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta.
La DGII también señaló que estos pagos debían reportarse en el Formato de Pagos al Exterior 609, colocando RD$0.00 en la casilla correspondiente al ISR retenido y conservando el documento de compra emitido por el proveedor extranjero.
Esta respuesta oficial puede consultarse en el siguiente enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/compras-de-licencias-a-empresas-del-exterior/66fd68c8ae5dba20f4c132ce
En consecuencia, para las empresas dedicadas a la comercialización y reventa de licencias, la aplicación del nuevo 15 % no necesariamente representa una reducción de una retención anterior del 27 %. Para las operaciones que, conforme a los criterios oficiales anteriores, no estaban sujetas a retención, el resultado sería el establecimiento de una nueva carga fiscal del 15 %.
También debe aclararse la diferencia entre la transferencia de la propiedad intelectual completa del software y la transferencia definitiva de una licencia individual al cliente final.
En las operaciones comerciales ordinarias, los fabricantes no transfieren el código fuente ni todos los derechos de autor del programa, pero sí venden y transfieren licencias específicas que son asignadas definitivamente al usuario final.
Limitar la no aplicación de la retención únicamente a la transferencia completa de la propiedad intelectual del programa dejaría fuera prácticamente todas las licencias comerciales ordinarias, incluso aquellas adquiridas por una empresa dominicana exclusivamente para ser entregadas de manera definitiva a un tercero.
En la práctica, gran parte de estas licencias, renovaciones, suscripciones y activaciones se adquiere mediante plataformas electrónicas de proveedores extranjeros. Estas plataformas cobran automáticamente el importe íntegro mediante tarjeta de crédito, enlace de pago o transferencia y no permiten descontar la retención dominicana, dividir el pago ni remitir al proveedor un importe inferior al facturado.
Muchos de estos proveedores tampoco tienen domicilio, representante ni establecimiento permanente en la República Dominicana. En consecuencia, la empresa dominicana debe pagar el precio íntegro de la licencia y asumir adicionalmente con sus propios recursos el importe correspondiente a la retención, convirtiéndose esta en un costo directo que deberá incorporarse al precio de reventa.
Cuando el usuario final es una institución pública, este costo terminará siendo trasladado al precio presentado en el procedimiento de contratación. Por tanto, será el propio Estado dominicano quien asumirá indirectamente la nueva retención mediante un aumento en los precios de las licencias, suscripciones y servicios tecnológicos que contrata.
Esta medida afectará significativamente la continuidad y modernización de los servicios digitales del Gobierno. Aunque numerosas instituciones han avanzado en sus procesos de transformación digital, las plataformas implementadas requieren renovaciones, almacenamiento, mantenimiento, soporte y actualizaciones permanentes.
La nueva carga fiscal encarecerá tanto la continuidad de los servicios ya digitalizados como los esfuerzos futuros para digitalizar nuevos trámites y servicios públicos. El Estado tendrá que pagar más por las mismas soluciones tecnológicas, reduciendo los recursos disponibles para ampliar y mejorar los servicios ofrecidos a la ciudadanía.
Asimismo, esta situación podría reducir la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas en los procedimientos de contratación pública, limitar la competencia y dificultar el acceso de las instituciones estatales a soluciones tecnológicas internacionales.
En virtud de lo anterior, solicitamos aclarar:
Sugerimos que el artículo 4 contemple una excepción para las licencias cuyo usuario final sea una institución pública, siempre que la empresa intermediaria pueda demostrar la operación mediante el procedimiento de contratación, la orden de compra, la factura del proveedor extranjero, el comprobante de pago y la documentación de entrega.
Esta excepción evitaría que la nueva retención encarezca los servicios tecnológicos del Gobierno, protegería los recursos públicos, contribuiría a la continuidad del proceso de transformación digital del Estado y permitiría atender de manera realista las modalidades actuales de comercialización internacional de software.
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