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martes, 14 de julio de 2026

Borrador Norma General que modifica la Norma General núm. 11-2021 que establece las características, procedimiento de emisión y uso de las placas provisionales y las placas de traslado para los vehículos de motor y remolques

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) avisa a los contribuyentes y a toda la ciudadanía que dispone desde hoy la apertura de un foro público para la discusión del borrador de la Norma General que modifica la Norma General núm. 11-2021 que establece las características, procedimiento de emisión y uso de las placas provisionales y las placas de traslado para los vehículos de motor y remolques, la cual tiene por objeto modificar la Norma General núm. 11-2021, a los fines​​ de ampliar su alcance, adecuar el concepto de placa provisional y el procedimiento para su solicitud, así como de las placas de traslado. 

 

La discusión estará abierta desde el viernes veintiséis (26) de junio hasta el viernes veintiocho (28) de agosto de 2026, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y en el artículo 45 bis introducido por la Ley núm. 14-25 que modifica varios artículos de la citada Ley núm. 167-21, así como en el artículo 33 del Decreto núm. 486-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, y el artículo 31 de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo.​

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hace 22 días

Vemos con bien el proceso de identificar y regular el sector motocicletas, pero también deben solucionar los procesos y su burocracia. Deben extender el plazo de ejecución porque es corto el tiempo para ejecución y nosotros poder ponernos al día con lo pendiente. Solucionar temas de futuros traspasos al incautar y sobretodo el colocar la oposición a los posibles deudores 

Consideramos positivo que se busque organizar y regular el uso de las placas provisionales y de traslado. Sin embargo, entendemos que es importante tomar en cuenta la realidad particular del sector de las motocicletas.

En la venta y financiamiento de motocicletas existe una dinámica muy diferente a la de los vehículos de motor. En muchos casos, el cliente adquiere la motocicleta mediante financiamiento y puede ocurrir que deje de pagar, lo que obliga al comerciante a iniciar procesos de recuperación que pueden tomar tiempo. Además, existe un nivel importante de riesgo por pérdida, sustracción o incluso auto-robo de estos vehículos.

Por esta razón, entendemos que los plazos establecidos deben considerar la realidad operativa del sector y no aplicar los mismos criterios de manera general para todos los tipos de vehículos.

Solicitamos respetuosamente que se contemple un período de transición más amplio, por ejemplo de hasta 2 años, que permita a las empresas del sector adaptarse, gestionar adecuadamente sus unidades financiadas y completar los procesos de recuperación cuando sea necesario.

Estamos de acuerdo con que exista mayor control y orden, pero también es importante que la regulación sea proporcional, realista y tome en cuenta las particularidades del mercado de motocicletas, para que no termine afectando a los comerciantes formales ni a los clientes que dependen de este tipo de financiamiento.

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hace 22 días

Hay que considerar que la seguridad y el orden es fundamental en todos los sectores de la sociedad, sin embargo,  un proceso de esta magnitud debe manejarse con prudencia, diálogo y consenso. No por lo dispuesto en la norma solamente sino por consecuencias directas al proceso normal de comercialización. Implementar de manera apresurada sin antes escuchar a todos los sectores involucrados y evaluar las consecuencias que determinadas medidas podrían generar, especialmente sobre quienes dependen directa o indirectamente de la comercialización, distribución y uso de motocicletas.

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hace 22 días

Hay que considerar que la seguridad y el orden es fundamental en todos los sectores de la sociedad, sin embargo,  un proceso de esta magnitud debe manejarse con prudencia, diálogo y consenso. No por lo dispuesto en la norma solamente sino por consecuencias directas al proceso normal de comercialización. Implementar de manera apresurada sin antes escuchar a todos los sectores involucrados y evaluar las consecuencias que determinadas medidas podrían generar, especialmente sobre quienes dependen directa o indirectamente de la comercialización, distribución y uso de motocicletas.

hace 22 días

que se pueda modificar en el 607 el propietario para los casos de reventas 

Exactamente que nos den la oportunidad de renegociar, ya el público de motocicletas no es tan viable ni tan constante a la hora de concluir el saldo y en ocasiones con él inicial no se completa ni siquiera el pago de documentación ni itbis adelantado en el comprobante electrónico y mucho menos el 17% de placa que habrá que pagar antes de 90 días. Los motores no son iguales a los automóviles 

hace 21 días

Considero que es muy poco tiempo para poner en marcha la nueva norma,tomando en cuenta  la nueva carga financiera para los distribuidores de motocicletas,  tales como: Costos de Adaptación Tecnológica e Infraestructura: Los distribuidores deben asumir la inversión económica necesaria para contar con equipos informáticos, sistemas de facturación digital y conectividad segura con la Oficina Virtual de la DGII para la impresión de las placas provisionales electrónicas con códigos QR. Presión sobre el Flujo de Caja por Adelanto de Impuestos: Anteriormente, muchos distribuidores informales o itinerantes vendían motocicletas a crédito y postergaban el pago de los impuestos de primera placa hasta que el cliente completara el saldo. Bajo este nuevo esquema, al emitir una placa provisional con vigencia estricta de 90 días, los distribuidores se ven obligados a agilizar el pago del Impuesto ad-valorem del 17% sobre el valor CIF, el impuesto por emisión de CO₂ y la primera placa antes de que venza el plazo. Carga Administrativa en la Gestión de Placas Definitivas: Los procesos de gestión interna cambian drásticamente. El personal administrativo ahora debe monitorear un reloj de 90 días por cada unidad vendida. Esto requiere un seguimiento riguroso para depositar los expedientes ante la DGII, la cual dispone legalmente de un plazo de 10 días para entregar la chapa de metal definitiva una vez saldados los arbitrios. El riesgo por la no Retención de Garantías de Pago: Dado que ya no es factible retener los documentos de tránsito como mecanismo de presión para cobros (mientras el conductor circula ilegalmente), las empresas de financiamiento de motocicletas deben reestructurar sus modelos de riesgo crediticio y la latente posibilidad del riesgo de que el cliente nunca pague el equipo,  entre otras múltiples cargas financieras que se agregan. 

hace 19 días

Consideramos positivo que se busque organizar y regular el uso de las placas provisionales y de traslado. Sin embargo, entendemos que es importante tomar en cuenta la realidad particular del sector de las motocicletas.

En la venta y financiamiento de motocicletas existe una dinámica muy diferente a la de los vehículos de motor. En muchos casos, el cliente adquiere la motocicleta mediante financiamiento y puede ocurrir que deje de pagar, lo que obliga al comerciante a iniciar procesos de recuperación que pueden tomar tiempo. Además, existe un nivel importante de riesgo por pérdida, sustracción o incluso auto-robo de estos vehículos.

Por esta razón, entendemos que los plazos establecidos deben considerar la realidad operativa del sector y no aplicar los mismos criterios de manera general para todos los tipos de vehículos.

Solicitamos respetuosamente que se contemple un período de transición más amplio, por ejemplo de hasta 2 años, que permita a las empresas del sector adaptarse, gestionar adecuadamente sus unidades financiadas y completar los procesos de recuperación cuando sea necesario.

Estamos de acuerdo con que exista mayor control y orden, pero también es importante que la regulación sea proporcional, realista y tome en cuenta las particularidades del mercado de motocicletas, para que no termine afectando a los comerciantes formales ni a los clientes que dependen de este tipo de financiamiento.

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hace 15 días

Estamos de acuerdo con la regulación de las motocicletas pero necesitamos más tiempo para poder ponernos al día con todo lo que se requiere, también facilidades para los traspasos y oposición de las matrículas. 

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hace 15 días

Estamos de acuerdo con la regulación de las motocicletas, pero necesitamos más tiempo para ponernos al día con todas las exigencias… y facilidades para los traspasos y oposiciones. 

hace 15 días

Estamos de acuerdo que ordene y regularice el sector de las motocicletas pero a su vez entendemos que necesitamos más tiempo, por lo que solicitamos una prorroga.

También necesitamos facilidades para poner opciones cuando sea necesario. También facilidades para los traspasos.

hace 15 días

Nos interesa que se organice el sector, pero, debería haber una prórroga para empaparnos bien de la situación y buscar alternativas donde todos salgamos beneficiados. 

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hace 15 días

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES PARA CONSULTA PÚBLICA

Proyecto de Norma General que modifica la Norma General núm. 11-2021, que establece las características, procedimiento de emisión y uso de las placas provisionales y las placas de traslado para los vehículos de motor y remolques

AFAMOTO manifiesta su conformidad con el objetivo general de incorporar las motocicletas al procedimiento de emisión de placas provisionales, como medida orientada a fortalecer la formalización, identificación y registro del parque de motocicletas. No obstante, luego de la revisión realizada con sus miembros, presenta las siguientes observaciones y propuestas, atendiendo a las particularidades operativas, comerciales y financieras del sector.

  1. Artículo 4 - Proceso de emisión de la placa provisional y ventas a dealers

Se solicita que el procedimiento contemple expresamente la dinámica mediante la cual los importadores o distribuidores comercializan motocicletas a dealers, donde las unidades pueden permanecer en inventario o exhibición hasta su venta al consumidor final. El mecanismo de emisión de la placa provisional debe resultar operativamente manejable para importadores, distribuidores y dealers. Asimismo, se propone evaluar la posibilidad de que el importador o distribuidor venda la motocicleta al dealer sin incluir el 17 % correspondiente a la primera placa y que sea el dealer, al realizar la venta al consumidor final, quien gestione la placa provisional, asuma dicho 17 % y posteriormente solicite la placa definitiva. Se solicita a la DGII evaluar la viabilidad operativa y normativa de este mecanismo.

  1. Reverso de endoso de motocicletas recuperadas

Se solicita contemplar un mecanismo que permita realizar el reverso de endoso de motocicletas comercializadas a crédito que posteriormente sean recuperadas por los dealers debido al incumplimiento de pago del comprador, tomando en consideración que estas recuperaciones pueden producirse después del plazo actualmente disponible para realizar dicho reverso. Esta situación forma parte de la dinámica habitual del modelo de comercialización a crédito del sector.

  1. Tratamiento del ITBIS en motocicletas recuperadas y revendidas

Se solicita a la DGII evaluar y aclarar el tratamiento tributario aplicable cuando una motocicleta previamente vendida y posteriormente recuperada vuelve a ser comercializada, considerando que una misma unidad podría ser objeto de una segunda o posterior venta como resultado de procesos de recuperación.

  1. Artículo 7 - Plazo transitorio de treinta (30) días

AFAMOTO considera insuficiente el plazo de treinta (30) días calendarios previsto para regularizar las motocicletas vendidas antes de la entrada en vigor de la norma cuya primera placa no haya sido solicitada. Se solicita ampliar dicho período transitorio a un (1) año, tomando en cuenta el volumen de unidades existentes en la red de dealers, el impacto inmediato en el flujo de caja y la necesidad de una transición operativa adecuada. Asimismo, se solicita aclarar el alcance de esta disposición respecto de las motocicletas vendidas a dealers que todavía permanecen en inventario o exhibición y no han sido comercializadas al consumidor final.

  1. Artículo 7 - Recargos por mora e intereses indemnizatorios

En caso de resultar aplicables recargos por mora e intereses indemnizatorios, se solicita que estos sean calculados a partir de la fecha de venta y no desde la fecha de importación o fabricación, dado que el propio artículo se refiere a motocicletas vendidas. Asimismo, se solicita aclarar el porcentaje o monto de los recargos e intereses aplicables.

  1. Artículo 14 - Suspensión de la facultad de emitir placas provisionales

Se solicita que la DGII especifique expresamente cuáles violaciones darían lugar a la suspensión de la facultad de emitir placas provisionales y adquirir placas de traslado, a fin de evitar ambigüedades en la aplicación de esta disposición y brindar mayor claridad y seguridad a las empresas autorizadas.

  1. Artículo 9 - Entrada en vigor y adecuación operativa

AFAMOTO no presenta objeción a que la norma definitiva establezca su entrada en vigor a partir de su publicación, siempre que se contemple un período transitorio suficiente para realizar los ajustes operativos requeridos y regularizar las unidades alcanzadas por el Artículo 7. La implementación implicará adecuaciones relevantes en los procesos internos de importadores, distribuidores y dealers.

Consideración final

AFAMOTO reitera su respaldo al propósito de avanzar hacia una mayor formalización e identificación de las motocicletas. Las observaciones anteriores buscan que la implementación de la normativa considere las particularidades del modelo de comercialización del sector y permita una transición operativa adecuada, reduciendo impactos financieros y administrativos significativos. Asimismo, AFAMOTO considera conveniente mantener un espacio de diálogo técnico con la DGII para ampliar los aspectos que así lo requieran.

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hace 15 días

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES PARA CONSULTA PÚBLICA

Proyecto de Norma General que modifica la Norma General núm. 11-2021, que establece las características, procedimiento de emisión y uso de las placas provisionales y las placas de traslado para los vehículos de motor y remolques

AFAMOTO manifiesta su conformidad con el objetivo general de incorporar las motocicletas al procedimiento de emisión de placas provisionales, como medida orientada a fortalecer la formalización, identificación y registro del parque de motocicletas. No obstante, luego de la revisión realizada con sus miembros, presenta las siguientes observaciones y propuestas, atendiendo a las particularidades operativas, comerciales y financieras del sector.

  1. Artículo 4 - Proceso de emisión de la placa provisional y ventas a dealers

Se solicita que el procedimiento contemple expresamente la dinámica mediante la cual los importadores o distribuidores comercializan motocicletas a dealers, donde las unidades pueden permanecer en inventario o exhibición hasta su venta al consumidor final. El mecanismo de emisión de la placa provisional debe resultar operativamente manejable para importadores, distribuidores y dealers. Asimismo, se propone evaluar la posibilidad de que el importador o distribuidor venda la motocicleta al dealer sin incluir el 17 % correspondiente a la primera placa y que sea el dealer, al realizar la venta al consumidor final, quien gestione la placa provisional, asuma dicho 17 % y posteriormente solicite la placa definitiva. Se solicita a la DGII evaluar la viabilidad operativa y normativa de este mecanismo.

  1. Reverso de endoso de motocicletas recuperadas

Se solicita contemplar un mecanismo que permita realizar el reverso de endoso de motocicletas comercializadas a crédito que posteriormente sean recuperadas por los dealers debido al incumplimiento de pago del comprador, tomando en consideración que estas recuperaciones pueden producirse después del plazo actualmente disponible para realizar dicho reverso. Esta situación forma parte de la dinámica habitual del modelo de comercialización a crédito del sector.

  1. Tratamiento del ITBIS en motocicletas recuperadas y revendidas

Se solicita a la DGII evaluar y aclarar el tratamiento tributario aplicable cuando una motocicleta previamente vendida y posteriormente recuperada vuelve a ser comercializada, considerando que una misma unidad podría ser objeto de una segunda o posterior venta como resultado de procesos de recuperación.

  1. Artículo 7 - Plazo transitorio de treinta (30) días

AFAMOTO considera insuficiente el plazo de treinta (30) días calendarios previsto para regularizar las motocicletas vendidas antes de la entrada en vigor de la norma cuya primera placa no haya sido solicitada. Se solicita ampliar dicho período transitorio a un (1) año, tomando en cuenta el volumen de unidades existentes en la red de dealers, el impacto inmediato en el flujo de caja y la necesidad de una transición operativa adecuada. Asimismo, se solicita aclarar el alcance de esta disposición respecto de las motocicletas vendidas a dealers que todavía permanecen en inventario o exhibición y no han sido comercializadas al consumidor final.

  1. Artículo 7 - Recargos por mora e intereses indemnizatorios

En caso de resultar aplicables recargos por mora e intereses indemnizatorios, se solicita que estos sean calculados a partir de la fecha de venta y no desde la fecha de importación o fabricación, dado que el propio artículo se refiere a motocicletas vendidas. Asimismo, se solicita aclarar el porcentaje o monto de los recargos e intereses aplicables.

  1. Artículo 14 - Suspensión de la facultad de emitir placas provisionales

Se solicita que la DGII especifique expresamente cuáles violaciones darían lugar a la suspensión de la facultad de emitir placas provisionales y adquirir placas de traslado, a fin de evitar ambigüedades en la aplicación de esta disposición y brindar mayor claridad y seguridad a las empresas autorizadas.

  1. Artículo 9 - Entrada en vigor y adecuación operativa

AFAMOTO no presenta objeción a que la norma definitiva establezca su entrada en vigor a partir de su publicación, siempre que se contemple un período transitorio suficiente para realizar los ajustes operativos requeridos y regularizar las unidades alcanzadas por el Artículo 7. La implementación implicará adecuaciones relevantes en los procesos internos de importadores, distribuidores y dealers.

Consideración final

AFAMOTO reitera su respaldo al propósito de avanzar hacia una mayor formalización e identificación de las motocicletas. Las observaciones anteriores buscan que la implementación de la normativa considere las particularidades del modelo de comercialización del sector y permita una transición operativa adecuada, reduciendo impactos financieros y administrativos significativos. Asimismo, AFAMOTO considera conveniente mantener un espacio de diálogo técnico con la DGII para ampliar los aspectos que así lo requieran.