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Borrador Norma General para la aplicación de la amnistía fiscal transitoria dispuesta en la Ley núm. 30-26
La Dirección General de Impuestos Internos avisa a los contribuyentes y a toda la ciudadanía que disponen desde hoy la apertura de un foro público para la discusión del borrador de la “Norma General para la aplicación de la Amnistía Fiscal transitoria dispuesta en la Ley Núm. 30-26", la cual tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para la aplicación de la amnistía fiscal transitoria dispuesta en el artículo 8 de la Ley núm. 30-26, incluyendo la forma, los plazos, las vías de solicitud y las condiciones que deberán observar los contribuyentes para su acogencia.
La discusión estará abierta desde el martes (14) de julio hasta el martes quince (15) de septiembre de 2026, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y en el artículo 45 bis introducido por la Ley núm. 14-25 que modifica varios artículos de la citada Ley núm. 167-21, así como en el artículo 33 del Decreto núm. 486-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, y el artículo 31 de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo.



Rodrigo del Pino
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hace 25 días
Saludos, en relacion con lo establecido en el capitulo IV, articulo 6, consideramos pertinente que se contemple una recuccion equivalente al 70% del monto correspondiente al pago del impuesto adeudado, asi como la eliminacion total de los recargos e intereses generados.
Esta propuesta se fundamenta en el hecho de que, durante la administracion anterior, aun sin la implementacion de un regimen de aministia, se ortogaba la exoneracion de los recargos e intereses, ademas de una reduccion del cuarenta porciento 40% sobre el valor de la deuda.
de igual manera, entendemos necesario ampliar el plazo establecido para el pago de dichas obligaciones, permitiendo facilidades de pago de hasta tres anios 3. con el proposito de favorecer el cumplimiento de los contribuyentes y garantizar una mayor efectividad de la medida
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Rodrigo del Pino
2 Mensajes
hace 25 días
SALUDOS,
En relacion con lo establecido en el capituloIV, articulo 6, consideramos pertinente que se contemple una reduccion equivalente al setenta 70% del monto correspondiente al impuesto adeudado, asi como la eliminacion total de los recargos e intereses generados.
Esta propuesta se fundamenta en el hecho de que, durante la administracion anterior, aun sin la implementacion de un regimen de aministia, se otorgaba la exoneracion total de los recargos e intereses, ademas de una reduccion del cuarenta prociento 40% sobre el valor de la deuda.
De igual manera entendemos necesario ampliar el plazo establecido para el pago de dichas obligaciones, permitiendo facilidades de pago hasta tres anios 3, con el proposito de favorecer el cumplimiento de los contribuyentes y garantizar una mayor efectividad de la medida.
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ANA COSTE
1 Mensaje
hace 25 días
Hola,
En relación al ART.4, Párrafo 1: Considero que en la solicitud debería eliminarse el campo correspondiente al tipo de deuda (deuda determinada, declarada voluntariamente o deuda en recurso), ya que esta clasificación forma parte de los registros internos de la institución.
Además, solicitar esta información puede generar confusión entre los contribuyentes, quienes en muchos casos desconocen estos términos técnicos y podrían verse en la necesidad de buscar la orientación de un contador únicamente para completar el formulario. Esto representa una barrera innecesaria para acceder al beneficio de la amnistía.
Adicionalmente, existe el riesgo de que un contribuyente seleccione por error un tipo de deuda que no le corresponde, lo que podría provocar el rechazo de su solicitud o retrasos en su tramitación, aun cuando cumpla con los requisitos para acogerse a la amnistía.
Entiendo que la institución ya dispone de la información necesaria para identificar la naturaleza de cada deuda, por lo que este dato podría completarse de manera interna, simplificando el proceso y reduciendo la posibilidad de errores por parte de los usuarios.
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