No, el comprobante para exportaciones no debe remitirse a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).
Cuando este comprobante es emitido por una zona franca para sustentar la transferencia de bienes al mercado local, el receptor debe sustentar el costo o gasto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el crédito en el Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) con la Declaración Única Aduanera (DUA), ya que, como comprador le corresponde liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda ante la Dirección General de Aduanas.
Importante: Cuando se trate de un comprobante de la serie B, este deberá ser reportado exclusivamente por su emisor en el Formato 607 por representar un ingreso.
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hace 3 años
No, el comprobante para exportaciones no debe remitirse a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).
Cuando este comprobante es emitido por una zona franca para sustentar la transferencia de bienes al mercado local, el receptor debe sustentar el costo o gasto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el crédito en el Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) con la Declaración Única Aduanera (DUA), ya que, como comprador le corresponde liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda ante la Dirección General de Aduanas.
Importante:
Cuando se trate de un comprobante de la serie B, este deberá ser reportado exclusivamente por su emisor en el Formato 607 por representar un ingreso.
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