Debe reportar en el formato 606 todas las facturas que le son emitidas por las compras de bienes o servicios que serán consideradas para fines de deducciones en el ISR o adelantos de ITBIS, como son: Facturas de crédito, Notas de Débito y Crédito, Comprobantes Especiales (Gubernamentales, Regímenes Especiales).
También se reportan aquellos Números de Comprobantes Fiscales (NCF) emitidos por el propio contribuyente como: Gastos Menores, de Compras y Pagos al Exterior.
Consideraciones Importantes • Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
• Los comprobantes de gastos menores son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
• Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 606 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben efectuar dicho reporte en la forma y condiciones establecidas en la Norma General 06-14.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 3 y Art. 13.
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 5 años
También se reportan aquellos Números de Comprobantes Fiscales (NCF) emitidos por el propio contribuyente como: Gastos Menores, de Compras y Pagos al Exterior.
Consideraciones Importantes
• Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
• Los comprobantes de gastos menores son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
• Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 606 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben efectuar dicho reporte en la forma y condiciones establecidas en la Norma General 06-14.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 3 y Art. 13.
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