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lunes, 11 de junio de 2018 19:02

Cerrado

CA3842 ¿Dónde y cómo debo reportar las facturas de consumo con montos inferiores a doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000)?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las facturas de consumo con montos facturados inferiores a doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000) deben ser reportadas a través de la sección Resumen General de Facturas de Consumo disponible en la opción Enviar Archivos de su Oficina Virtual (OFV). Este reporte debe realizarse a modo de resumen proporcionando las siguientes informaciones:

  1. Cantidad NCFs Emitidos de F.C.  
  2. Total Monto Facturado 
  3. Total ITBIS Facturado  
  4. Impuesto Selectivo al Consumo   
  5. Total Otros Impuestos/Tasas 
  6. Total Monto Propina Legal
  7. Tipo de Venta (forma de pago).
Consideraciones Importantes:

  • En este reporte debe remitirse la totalidad de las facturas de consumo, incluyendo aquellas con valor superior a doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000).
  • La información de las facturas de consumo debe realizarse de manera conjunta al momento de remitir el formato 607.
  • Para los periodos donde solo se tenga facturas de consumo inferior al monto establecido, no es necesario enviar el archivo de texto del formato 607. En estos casos, debe cotejar la opción Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00 al momento de completar la sección Resumen General de Facturas de Consumo en su Oficina Virtual.
  • Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 607 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben reportar estas facturas en la versión del formato 607 establecido antes de la entrada en vigencia de la Norma General 07-18.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4, párrafo I y Art. 13 modificada por la Norma General 10-18.