Debe reportar en el formato 607 todas las facturas de crédito, comprobantes especiales (Ej.: Registro Único de Ingresos, Gubernamentales, Otros) y aquellas facturas de consumo con montos facturados igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).
Cuando se remiten facturas de consumo en el 607 se debe completar el campo RNC/Cédula de dicho formato con el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio. En el caso de los comprobantes de exportación, esta casilla se debe completar con el número de pasaporte o el ID tributario de la persona o entidad que adquiere el bien o Servicio.
A través del formato 607 también se deben remitir las notas de crédito o débito que modifican facturas de consumo, aunque el monto de la factura a modificar sea inferior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). Este monto podrá ser ajustado anualmente por inflación.
Para los periodos mayo y junio del 2018, las facturas de consumo que se pueden enviar a través del formato 607 son aquellas cuyo monto sea igual o superior a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), según lo establece la Norma General 10-18.
Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 607 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben efectuar dicho reporte en la forma y condiciones establecidas en la Norma General 06-14.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4, modificada por la Norma General 10-18.
Solución oficial
APC .
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hace 6 años
Las facturas de consumo que no excedan este monto deben ser remitidas a través de la opción disponible en la Oficina virtual para esos fines.
Consideraciones Importantes:
- Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 607 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben efectuar dicho reporte en la forma y condiciones establecidas en la Norma General 06-14.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4, modificada por la Norma General 10-18.0
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