Sí, por la no remisión de los formatos de envío de datos, la presentación de los mismos fuera del plazo establecido o la remisión de informaciones falsas, incompletas o contradictorias, la DGII puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el referido código que pudieran aplicar en cada caso.
Base Legal: Ley 11-92, título I; Norma General 07-18, Art.11.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, título I; Norma General 07-18, Art.11.
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