Deben enviar los formatos de envío de datos 606, 607, 608 y 609, los siguientes contribuyentes: Todas las Personas Jurídicas, Físicas, Negocios de Único Dueño y Entidades Gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Consideraciones Importantes:
Se encuentran exentos de remitir el formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Quedan eximidos de remitir los formatos de envío de datos los contribuyentes acogidos al al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de conformidad con el Reglamento
265-19.
Base Legal: Norma General 07-18, Arts. 2 y 4 Párrafo II.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Todas las Personas Jurídicas, Físicas, Negocios de Único Dueño y Entidades Gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Consideraciones Importantes:
- Se encuentran exentos de remitir el formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
- Quedan eximidos de remitir los formatos de envío de datos los contribuyentes acogidos al al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de conformidad con el Reglamento
Base Legal: Norma General 07-18, Arts. 2 y 4 Párrafo II.265-19.
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