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jueves, 4 de enero de 2018 17:02

Cerrado

CA2590 ¿Debo restar el valor de las notas de crédito reportadas en el formato 606, 606 gobierno y 607?

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Solución oficial

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hace 7 años

Los formatos 606 y 607 actualmente no restan de manera automática los valores de las notas de crédito reportadas en la plantilla de esos formatos. En el caso del 607 el contribuyente en su anexo A del IT-1, podrá visualizar el total reportado por ese tipo de comprobante. 
 
Consideraciones Importantes:
Las notas de crédito emitidas con posterioridad a los treinta días de la emisión de la(s) factura(s) afectada(s) con la(s) nota(s) de crédito, deben ser confeccionadas y reportadas únicamente por el valor pagado sin incluir la devolución del ITBIS, tal y como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

(Editado)