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lunes, 11 de junio de 2018 15:58

Cerrado

CA230 ¿Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de envío de datos?

CA230 ¿Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de envío de datos?

Solución oficial

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hace 5 años


Los formatos de envío de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda:

  1. Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.


  2. Formatos 612 y 613: a más tardar 60 días después del cierre del contribuye.


  3. Formato de Envío de Información de los Fideicomisos: a más tardar 60 días posteriores a la fecha de cierre del contribuyente.


  4. Formatos 615 y 616: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.


  5. Formato 623: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.


  6. Formato 624: los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes.


  7. Formato 629: dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.


  8. Formato 641: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.


  9. Formato 642: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.


  10. Formato 643 y 656: a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo o marítimo.


  11. Formato 646: a más tardar los primeros diez (10) días del mes siguiente al que correspondan.


  12. Formato 647: dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre.


  13. Formatos 648 y 649: a más tardar los primeros diez (10) días del mes siguiente al que correspondan.


  14. Formatos 654 y 655: a más tardar los días 15 de cada mes.



Base Legal: Norma General 08-2006, Art. 3 y Art.5; Norma 04-10, Art. 3; Norma 2-07, Art. 5; Norma 07-18, Art. 8; Norma 08-18, Art.7; Norma 04-19, Art, 2; Norma 04-04, Art. VI; Norma 01-18, Art. 31; Norma 01-21, Art. 2.  

(Editado)