Las facturas a crédito de suplidores acogidos al RST en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:
Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el formato 606 en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideraciones Importantes Los contribuyentes acogidos al RST no tendrán que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 5 años
Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el formato 606 en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideraciones Importantes
Los contribuyentes acogidos al RST no tendrán que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.
Área Destino
Base Legal Reglamento 265-19 Art. 10.
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