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martes, 17 de diciembre de 2019 13:19

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CA 4247 ¿Cómo se deben reportar las facturas a crédito en el formato 606 cuando en estas aplique realizar retención de suplidores acogidos al RST?

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hace 5 años

Las facturas a crédito de suplidores acogidos al RST en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:
 
Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
 
Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el formato 606 en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
 
Consideraciones Importantes
 
Los contribuyentes acogidos al RST no tendrán que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario. 
 
Área Destino   

Base Legal Reglamento 265-19 Art. 10.