Los patrimonios autónomos son conjuntos de bienes y derechos constituidos con una finalidad específica, que gozan de independencia patrimonial y se encuentran separados del patrimonio de las personas o entidades que los administran o aportan.
Se consideran patrimonios autónomos, los siguientes:
Los fideicomisos, conforme a la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
Los fondos de inversión, de acuerdo con la Ley 249-17 del Mercado de Valores.
Los patrimonios separados de las compañías titularizadoras, regulados también por la Ley 249-17 del Mercado de Valores y sus disposiciones complementarias.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 28 días
Los patrimonios autónomos son conjuntos de bienes y derechos constituidos con una finalidad específica, que gozan de independencia patrimonial y se encuentran separados del patrimonio de las personas o entidades que los administran o aportan.
Se consideran patrimonios autónomos, los siguientes:
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