CA4513 ¿Qué deben hacer las Fiduciarias en nombre del Fideicomiso de Desarrollo
Inmobiliario para solicitar la prórroga para la repartición de beneficios de un
fideicomiso?
Para solicitar la autorización para postergar la repartición de beneficios de un fideicomiso, las fiduciarias en nombre del Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:
1.Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, requiriendo la prórroga para la distribución de los beneficios del fideicomiso de desarrollo inmobiliario sobre el cual requieran dicha postergación.
Esta solicitud debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). 2. Que se trate de un fideicomiso de desarrollo inmobiliario o de construcción en general. 3. Que el período de construcción sea mayor a un ejercicio fiscal y cuyas ganancias estén previstas a entregarse al finalizar la obra. 4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 5. Que el proyecto se encuentre registrado en DGII.
Tiempo de respuesta: 5 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Jurídicas.
Cuando solicitar: Deberá realizar esta solicitud en un plazo de treinta (30) días posterior a la fecha de cierre fiscal.
Consideraciones Importantes
• La autorización de la DGII es otorgada para postergar la entrega de los beneficios del año fiscal hasta el término del desarrollo y venta de las unidades.
• Los proyectos de desarrollo inmobiliario, cuyo período de construcción sea mayor a un ejercicio fiscal y cuyas ganancias estén previstas a entregarse al finalizar la obra deberán solicitar la prórroga anualmente hasta finalizar la obra.
Base legal: Art. 12 y 26 de la Norma General 01-15.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Para solicitar la autorización para postergar la repartición de beneficios de un fideicomiso, las fiduciarias en nombre del Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:
1.Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, requiriendo la prórroga para la distribución de los beneficios del fideicomiso de desarrollo inmobiliario sobre el cual requieran dicha postergación.
Esta solicitud debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
2. Que se trate de un fideicomiso de desarrollo inmobiliario o de construcción en general.
3. Que el período de construcción sea mayor a un ejercicio fiscal y cuyas ganancias estén previstas a entregarse al finalizar la obra.
4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
5. Que el proyecto se encuentre registrado en DGII.
Tiempo de respuesta: 5 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Jurídicas.
Cuando solicitar:
Deberá realizar esta solicitud en un plazo de treinta (30) días posterior a la fecha de cierre fiscal.
Consideraciones Importantes
• La autorización de la DGII es otorgada para postergar la entrega de los beneficios del año fiscal hasta el término del desarrollo y venta de las unidades.
• Los proyectos de desarrollo inmobiliario, cuyo período de construcción sea mayor a un ejercicio fiscal y cuyas ganancias estén previstas a entregarse al finalizar la obra deberán solicitar la prórroga anualmente hasta finalizar la obra.
Base legal: Art. 12 y 26 de la Norma General 01-15.
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