Sí, los fideicomisos se encuentran sujetos al pago del IPI, independientemente del valor de los inmuebles, es decir, para el cálculo del impuesto no se le aplican las deducciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 18-88, sin embargo, los fideicomisos de oferta pública, garantía de oferta pública y viviendas de bajo costo se encuentran exentos de pago del impuesto conforme a los artículos 47, 61 y 131 de la Ley 189-11.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Sí, los fideicomisos se encuentran sujetos al pago del IPI, independientemente del valor de los inmuebles, es decir, para el cálculo del impuesto no se le aplican las deducciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 18-88, sin embargo, los fideicomisos de oferta pública, garantía de oferta pública y viviendas de bajo costo se encuentran exentos de pago del impuesto conforme a los artículos 47, 61 y 131 de la Ley 189-11.
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 28.
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