Los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de vivienda de bajo costo quedan exonerados en un 100% de los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital.
Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga o contribución aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques. Así como también los valores de fideicomisos inscritos en el Registro del Mercado de Valores en virtud del artículo 330 de la Ley del Mercado de Valores.
Impuesto sobre Activos o Patrimonio y el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
Impuestos sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.
Consideración importante:
Las solicitudes de exenciones fiscales del Impuestos sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles y cualquier impuesto que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques, deben tramitarse a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Base Legal: Ley 189-11, Art. 131; Norma General 01-15, modificada por la Norma General 01-21, Art.1.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
441 Mensajes
hace 5 años
Los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de vivienda de bajo costo quedan exonerados en un 100% de los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital.
Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga o contribución aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques. Así como también los valores de fideicomisos inscritos en el Registro del Mercado de Valores en virtud del artículo 330 de la Ley del Mercado de Valores.
Impuesto sobre Activos o Patrimonio y el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
Impuestos sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.
Consideración importante:
Las solicitudes de exenciones fiscales del Impuestos sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles y cualquier impuesto que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques, deben tramitarse a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Base Legal: Ley 189-11, Art. 131; Norma General 01-15, modificada por la Norma General 01-21, Art.1.
(Editado)
0
0