Para solicitar la autorización de exención para Transferencias de Inmuebles por la Ley 189-11 debe presentar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, la siguiente documentación:
Comunicación de la fiduciaria firmada, timbrada y sellada que contenga el RNC del fideicomiso y la descripción del o los inmuebles a transferir.
Adenda firmada y registrada en la Cámara de Comercio (aplica en caso de que en el contrato de fideicomiso no se haya incluido el o los inmueble(s) como parte del patrimonio).
Tasación de los inmuebles.
Copia de los títulos de los inmuebles a ser transferidos.
Certificación emitida por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)* que califica al proyecto como vivienda de bajo costo (aplica en caso de que el fideicomiso no esté marcado en el sistema TAX como vivienda de bajo costo).
Importante: Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por el contribuyente en el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para solicitar la autorización de exención para Transferencias de Inmuebles por la Ley 189-11 debe presentar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, la siguiente documentación:
Certificación emitida por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)* que califica al proyecto como vivienda de bajo costo (aplica en caso de que el fideicomiso no esté marcado en el sistema TAX como vivienda de bajo costo).
Importante:
Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por el contribuyente en el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Personas Jurídicas.
Según necesidad.
(Editado)
0
0