Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 14:59

Cerrado

CA3523 ¿Cuáles documentos deben depositar las fiduciarias para solicitar el bono de vivienda de bajo costo cuando la unidad está construida en un ochenta por ciento (80%)?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar el bono de vivienda de bajo costo cuando la unidad está construida en un ochenta por ciento (80%), las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:
 

  1. Formulario Solicitud de Bonos de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001), llenado, firmado y sellado.
  2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.*
  3. Copia del copia del del contrato de promesa de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes(s), en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la calificación del MIVED**.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de el o los adquiriente(s) y su(s) cónyuge(s) o copia de el o los pasaporte(s) si se trata de dominicanos residentes en el exterior.
  5. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).
  6. Certificación emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad habitacional se encuentra desarrollada en al menos un 80 % (aplica para los casos que soliciten con la copia del del contrato de promesa de venta).  

Consideraciones Importantes:

*La certificación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional puede ser recibida en copia cuando se trate  de certificaciones con firma digital.

*** Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
 
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 34, párrafo II.  
 

(Editado)