CA3519 ¿Qué deben hacer los fideicomisos de desarrollo inmobiliario pueden
solicitar la exclusión temporal del pago del IPI a los inmuebles en proceso de
construcción?
Para los fideicomisos de desarrollo inmobiliario solicitar la exclusión temporal del pago del IPI a los inmuebles en proceso de construcción deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana el siguiente documento:
Comunicación de la fiduciaria firmada y sellada en nombre del fideicomiso solicitando la exclusión temporal de los inmuebles en proceso de construcción de la base imponible del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario del fideicomiso.
Importante:
Pueden solicitar la exclusión de los inmuebles en proceso de construcción de la base imponible del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) hasta un máximo de tres años.
Para beneficiarse de esta exclusión, los proyectos de desarrollo inmobiliario deben estar registrados previamente en la DGII.
Se exceptúan de esta exclusión, los inmuebles que hayan sido transferidos por otra u otras personas jurídicas o físicas que hayan gozado total o parcialmente de la exclusión de Activos contenida en el Artículo 406 del Código Tributario.
Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Jurídicas-Fideicomisos.
Cuando solicitar: La solicitud debe ser realizada por lo menos tres (3) meses antes de la fecha prevista para la presentación de la declaración jurada anual del Impuestos al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 30, modificada por el Art. 5 de la Norma General 02-16.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para los fideicomisos de desarrollo inmobiliario solicitar la exclusión temporal del pago del IPI a los inmuebles en proceso de construcción deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana el siguiente documento:
Importante:
30 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Jurídicas-Fideicomisos.
Cuando solicitar:
La solicitud debe ser realizada por lo menos tres (3) meses antes de la fecha prevista para la presentación de la declaración jurada anual del Impuestos al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 30, modificada por el Art. 5 de la Norma General 02-16.
(Editado)
0
0