Los fideicomisos se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia cuando se aporten bienes para:
Crear fideicomisos de oferta pública.
Crear fideicomisos de garantía de una oferta pública.
Crear fideicomisos de viviendas de bajo costo.
También se encuentran exentas del pago de este impuesto:
Las transferencias de patrimonios fideicomitidos por sustitución de la fiduciaria.
La restitución de los bienes fideicomitidos al fideicomitente o el traspaso a los fideicomisarios.
Las transferencias a los beneficiarios o a los fideicomisarios de los bienes aportados al fideicomiso.
Consideraciones Importantes:
Cuando en los proyectos calificados por el MIVED como viviendas de bajo costo, se incluyan unidades NO BAJO COSTO cuyo precio de venta sea superior al valor tope para ser calificadose la proporción no considerada como bajo costo, no podra exceder de un 25%; en virtud de las disposiciones del Párrafo II del Artículo 18 de la Norma General 01-2015, modificada por la Norma General 02-2016.
El monto de la exención se calculará exclusivamente con relación a la proporción de unidades habitacionales calificadas como bajo costo; sin que ello afecte la calificación del proyecto inmobiliario otorgada al fideicomiso.
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 18, modificada por el artículo 3 de la Norma General 02-16.
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Los fideicomisos se encuentran exentos del pago del impuesto por transferencia cuando se aporten bienes para:
También se encuentran exentas del pago de este impuesto:
Consideraciones Importantes:
Cuando en los proyectos calificados por el MIVED como viviendas de bajo costo, se incluyan unidades NO BAJO COSTO cuyo precio de venta sea superior al valor tope para ser calificadose la proporción no considerada como bajo costo, no podra exceder de un 25%; en virtud de las disposiciones del Párrafo II del Artículo 18 de la Norma General 01-2015, modificada por la Norma General 02-2016.
El monto de la exención se calculará exclusivamente con relación a la proporción de unidades habitacionales calificadas como bajo costo; sin que ello afecte la calificación del proyecto inmobiliario otorgada al fideicomiso.
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 18, modificada por el artículo 3 de la Norma General 02-16.
(Editado)
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