Sí, la fiduciaria en nombre del fideicomiso debe fungir como agente de retención y percepción de impuestos en todos los casos que el Código Tributario, Reglamentos o Normas Generales así lo establezcan.
Consideraciones Importantes: Las fiduciarias en nombre de los fideicomisos deben efectuar la retención del 10% del ISR de los beneficios pagados o acreditados a los beneficiarios y fideicomisarios, sean estos Personas Físicas o Jurídicas.
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 11, Art. 25, párrafo I.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Las fiduciarias en nombre de los fideicomisos deben efectuar la retención del 10% del ISR de los beneficios pagados o acreditados a los beneficiarios y fideicomisarios, sean estos Personas Físicas o Jurídicas.
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 11, Art. 25, párrafo I.
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