Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 15:14

Cerrado

CA2376 ¿Cuáles documentos deben depositar las fiduciarias para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud de Bonos de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001), llenado, firmado y sellado.

  2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados*.

  3. Copia del contrato de tripartito de venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquiriente (s), o copia del contrato definitivo de compra venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes (s), en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la certificación emitida por el MIVED**.

  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o de los adquiriente (s) y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.

  5. Copia del acta de nacimiento (aplica en caso de que uno de los adquirientes sea menor de edad).
  6. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).

Importante:

  • La suscripción del contrato de venta no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.
  • *La certificación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional puede ser recibida en copia cuando se trate  de certificaciones con firma digital.
  • ** Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
  • En el caso de los adquirientes menores de edad, estos deben adquirir la vivienda juntamente con sus padres o tutores legales, ya que la vivienda debe ser habitada por los adquirientes al menos durante los primeros 5 años conforme la Norma 02-16, además deben cumplir con los requisitos para poder aplicar al bono.

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Base Legal: Norma General 01-15, Art. 33, modificada por el Art. 6 de la Norma General 02-16.

(Editado)