Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 15:14

Cerrado

CA2376 ¿Cuáles documentos deben depositar las fiduciarias para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo?

Solución oficial

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hace 6 años

Para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud de Bonos de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001), llenado, firmado y sellado.

  2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados*.

  3. Copia del contrato de tripartito de venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquiriente (s), o copia del contrato definitivo de compra venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes (s), en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la certificación emitida por el MIVHED**.

  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o de los adquiriente (s) y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.

  5. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).


Importante:

  • La suscripción del contrato de venta no debe tener una antigüedad mayor a un (1) año.
  • *La certificación emitida por la Dirección General de Catastro Nacional puede ser recibida en copia cuando se trate  de certificaciones con firma digital.
  • ** Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Base Legal: Norma General 01-15, Art. 33, modificada por el Art. 6 de la Norma General 02-16.

(Editado)