Puede solicitar la incorporación al RNC de una fiduciaria de objeto exclusivo depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Documentos constitutivos registrados en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda, bajo la modalidad de sociedad anónima (S.A.).
Currículo Vitae de la persona que actuará como Gestor Fiduciario.
Características y especificaciones del software para administrar los fideicomisos constituidos.
Manual de organización y funciones.
Manual de funcionamiento y operación.
Manual de políticas de prevención del lavado de activos.
Manual de contabilidad.
Copia Certificado Registro Mercantil.
Autorización de la Superintendencia de Bancos (aplica en caso de fiduciarias de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios a una entidad de intermediación financiera o a un grupo financiero).
Las fiduciarias de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios a una entidad de intermediación financiera o a un grupo financiero, deben anexar la autorización de la Superintendencia de Bancos.
Tiempo de respuesta: 40 días laborables.
Consideraciones Importantes:
Las Sociedades Anónimas son las únicas que pueden actuar como fiduciarias siempre que se constituyan como una entidad con objeto único y exclusivo de la administración de fideicomiso.
Base Legal: Reglamento 95-12, Art. 9, Párrafo I; Norma General 01-15, Art. 4, Párrafo I y II.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 6 años
Puede solicitar la incorporación al RNC de una fiduciaria de objeto exclusivo depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Las fiduciarias de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios a una entidad de intermediación financiera o a un grupo financiero, deben anexar la autorización de la Superintendencia de Bancos.
Tiempo de respuesta: 40 días laborables.
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Reglamento 95-12, Art. 9, Párrafo I; Norma General 01-15, Art. 4, Párrafo I y II.
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