La tasa del 3% del Impuesto Sobre Donaciones, aplica cuando la transferencia se realiza mediante alguno de los siguientes actos, siempre que sean celebrados entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiario sea un descendiente (de padre o madre a hijo), entre cónyuges en los casos permitidos por la ley o entre colaterales de segundo grado (hermanos).
La transferencia debe ampararse en uno de los siguientes actos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50:
Actos de venta,
Actos de constitución o modificación de sociedades, siempre que se adjudiquen intereses o acciones sin que exista prueba de un aporte real y efectivo al patrimonio social, o cuando dicho aporte sea notoriamente inferior al valor de los intereses o acciones adjudicados,
Actos de constitución de usufructo, de uso y de habitación,
Actos de permuta (intercambio de un bien por otro), cuando la diferencia entre los valores de los bienes permutados sea superior a una quinta parte (es decir, el 20%) del bien de menor valor.
Importante:
La tasa del 3% para las donaciones entre familiares directos aplica a las donaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la ley 30-26.
En los demás casos en que se reputen donaciones, será aplicable la tasa general.
Base Legal: Ley 2569-50, Art. 17; Ley 30-26, Art. 57.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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