El donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.
Por ejemplo:
Empresas privadas: comprobante con valor de crédito fiscal (B01/E31).
Zonas Francas: comprobante para régimen especiales (B14/E44).
Esta disposición aplica para donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro.
En el caso de las donaciones recibidas de organizaciones extranjeras no domiciliadas en la República Dominicana, no se emite emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF). Estas se sustentan con los documentos entregados por el donante que avalen el aporte realizado y su identidad.
En el caso de las donaciones por patrocinio también aplica la emisión de un comprobante.
Los diezmos y ofrendas (efectivo o especie) dadas por los feligreses se consideran donaciones, por lo que, deben estar amparadas en un NCF si el donante lo quiere.
Base legal: Decreto 254-06, Arts. 2 y 32, numeral 3) del Reglamento 139-98, Decreto 40-08, Art. 168, párrafo.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 9 años
El donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.
Por ejemplo:
Importante:
Base legal: Decreto 254-06, Arts. 2 y 32, numeral 3) del Reglamento 139-98, Decreto 40-08, Art. 168, párrafo.
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