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jueves, 4 de enero de 2018

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CA2814 ¿Qué debo hacer para realizar el pago del Impuesto por Inscripción de Hipoteca?

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Solución oficial

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hace 9 años


Para realizar el pago del Impuesto por Inscripción de Hipoteca, debe dirigirse al área de Caja o Tasación de la Administración Local más cercana y presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Acto o contrato de hipoteca notarizado.
  3. Copia del certificado de título.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del deudor (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del acreedor (en caso de Personas Físicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (en caso de Personas Jurídicas).

Importante:

  • Aplica para inmuebles comerciales y para viviendas.
    La DGII no inscribe ni registra hipotecas, solo cobra el impuesto relativo a la misma, luego del pago del impuesto podrá inscribir la hipoteca en la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos).
  • En caso de que se efectué la hipoteca de varios inmuebles entre el mismo deudor y acreedor, podrán realizar un acto por el conjunto de los inmuebles y deberá pagarse el 2% por concepto del impuesto por inscripción de hipoteca de cada inmueble.
  • En los casos que el inmueble tenga varios acreedores, el cheque debe estar a nombre del propietario registrado en DGII.
  • Al momento de realizar el pago de la hipoteca, el contribuyente debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes.


Con la Ley 30-26, la tasa del impuesto sobre la inscripción de hipotecas se reduce del dos por ciento (2 %) al uno por ciento (1 %) a partir del año 2027. Asimismo, este impuesto quedará totalmente eliminado a partir del año 2028.

Base Legal:

Ley 173-07, Art. 8 (en referencia al pago del 2% del valor de la hipoteca); Ley 30-26, Art. 59.

(Editado)