Para realizar el pago del Impuesto por Inscripción de Hipoteca, debe dirigirse al área de Caja o Tasación de la Administración Local más cercana y presentar los siguientes documentos:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del deudor (aplica en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del acreedor (en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (en caso de Personas Jurídicas).
Importante:
Aplica para inmuebles comerciales y para viviendas. La DGII no inscribe ni registra hipotecas, solo cobra el impuesto relativo a la misma, luego del pago del impuesto podrá inscribir la hipoteca en la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos).
En caso de que se efectué la hipoteca de varios inmuebles entre el mismo deudor y acreedor, podrán realizar un acto por el conjunto de los inmuebles y deberá pagarse el 2% por concepto del impuesto por inscripción de hipoteca de cada inmueble.
En los casos que el inmueble tenga varios acreedores, el cheque debe estar a nombre del propietario registrado en DGII.
Al momento de realizar el pago de la hipoteca, el contribuyente debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Con la Ley 30-26, la tasa del impuesto sobre la inscripción de hipotecas se reduce del dos por ciento (2 %) al uno por ciento (1 %) a partir del año 2027. Asimismo, este impuesto quedará totalmente eliminado a partir del año 2028.
Base Legal:
Ley 173-07, Art. 8 (en referencia al pago del 2% del valor de la hipoteca); Ley 30-26, Art. 59.
Solución oficial
MA
532 Mensajes
hace 9 años
Para realizar el pago del Impuesto por Inscripción de Hipoteca, debe dirigirse al área de Caja o Tasación de la Administración Local más cercana y presentar los siguientes documentos:
Importante:
La DGII no inscribe ni registra hipotecas, solo cobra el impuesto relativo a la misma, luego del pago del impuesto podrá inscribir la hipoteca en la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos).
Con la Ley 30-26, la tasa del impuesto sobre la inscripción de hipotecas se reduce del dos por ciento (2 %) al uno por ciento (1 %) a partir del año 2027. Asimismo, este impuesto quedará totalmente eliminado a partir del año 2028.
Base Legal:
Ley 173-07, Art. 8 (en referencia al pago del 2% del valor de la hipoteca); Ley 30-26, Art. 59.
(Editado)
0
0