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jueves, 4 de enero de 2018

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CA3470 ¿Cuándo se debe emitir el Comprobante Fiscal para Exportaciones (B16/E46)?

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Solución oficial

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hace 9 años

El Comprobante Fiscal para Exportaciones (B16/E46) debe ser emitido en las siguientes situaciones:

  1. Para reportar la venta de bienes fuera del territorio nacional realizadas por exportadores nacionales, empresas de zonas francas industriales y zonas francas comerciales.

  2. Para reportar la venta al exterior de bienes intangibles (siempre que se trate exclusivamente del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible).

  3. Para sustentar la venta de bienes en el mercado local por parte de las empresas de zonas francas industriales.

  4. En la transferencia de bienes por parte de zonas francas comerciales situadas en hoteles y centros turísticos a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

  5. En la transferencia de bienes por parte de zonas francas comerciales situadas en puertos y aeropuertos a residentes y a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

Importante:

  • Cuando se trate de la prestación de servicios al exterior o la concesión del derecho de uso de bienes intangibles, la facturación debe estar sustentada en facturas de consumo (B02/E32).

  • Las ventas a extranjeros para consumo en el mercado local, deben ser sustentadas en facturas de consume (B02/E32).


Base Legal:
Norma General 05-19, Art. 10.

 

(Editado)