CA5198 En cuanto al uso de los certificados digitales ¿Cuáles modelos
operativos pueden utilizar los Proveedores de Servicios de Facturación
Electrónica?
Los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica podrán aplicar los siguientes modelos operativos:
Proveedores que prestan servicio de desarrollo: bajo este modelo el uso de los certificados digitales y las firmas reside en la infraestructura tecnológica del propietario del certificado.
Proveedores que ofrecen su software como servicio: bajo este modelo el uso y la custodia de los certificados digitales y las firmas reside en la infraestructura tecnológica del proveedor.
Importante:
La DGII podrá establecer otros modelos operativos aplicables a los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, atendiendo al surgimiento de nuevos modelos de negocio.
Aquellos proveedores que ofrezcan su software como servicio deben cumplir con uno de los siguientes requisitos cuando custodien y/o manipulen los certificados digitales para el uso en procedimientos tributarios:
Poseer una interconexión con una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL y presentar ante la DGII la documentación contractual que demuestra que el uso de los certificados digitales y la firma de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) se realizan en la infraestructura de la entidad de certificación autorizada por el INDOTEL.
Poseer una autorización vigente del INDOTEL para la prestación del servicio de confianza denominado Gestión De Datos De Creación De Firmas en Nombre De Firmante. El procedimiento para tales fines será definido y publicado por el INDOTEL.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica podrán aplicar los siguientes modelos operativos:
Importante:
Base legal: Reglamento 587-24, Art. 22.
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