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viernes, 10 de enero de 2025 17:15

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CA5197 En facturación electrónica ¿Qué debo hacer para solicitar la autorización para realizar el envío diferido de e-CF?

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Solución oficial

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hace 5 meses

Para solicitar la autorización para realizar envíos diferidos de e-CF, los emisores electrónicos deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada que describa el modelo de negocio del contribuyente e indique el motivo de la solicitud (en el caso de Personas Jurídicas, la carta debe estar timbrada, firmada y sellada).

Tiempo de respuesta:
5 días laborables.

Costo del servicio:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Emisores Electrónicos.

Cuando solicitar:
Una vez se certitiquen como emisores electrónicos o según necesidad.

Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan autorización para enviar, de forma diferida, los comprobantes fiscales electrónicos generados en operaciones realizadas fuera de su domicilio, utilizando dispositivos portátiles sin conexión a internet o cuando, por la naturaleza de sus operaciones, no sea posible enviarlos en tiempo real.

Esta autorización es otorgada considerando una de las siguientes condiciones:

  • Cuando el emisor electrónico se encuentre en capacidad de realizar integralmente los e-CF, deberá remitirlos a la DGII para validación en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas al de la operación de transferencia de bienes o la prestación de servicios y entregar la representación impresa de los mismos al receptor. Dicha representación impresa deberá incluir la leyenda que indique e-CF emitido en modalidad Envío Diferido, podrá ser consultado para su validez fiscal, a partir de las veinticuatro (24) horas.

  • Cuando el Emisor Electrónico no se encuentre en capacidad de realizar y validar integralmente los e-CF, deberá remitirlos a la DGII para validación en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas al de la operación de transferencia de bienes o la prestación de servicios. En estos casos, el emisor electrónico deberá entregar al receptor documentos digitales o en papel, que contengan de manera legible las informaciones mínimas requeridas de una Representación Impresa, agregándole la leyenda denominada: Documento no válido para fines fiscales, e indicando la vía donde podrá ser consultado el e-CF, a partir de las veinticuatro (24) horas.

La DGII puede extender el plazo para el envío diferido de los e-CF en casos particulares y sujeto a evaluación.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, la DGII notificará al contribuyente la revocación de la autorización de envío diferido.

Base legal: Reglamento 587-24, Art. 39.

(Editado)