jueves, 28 de diciembre de 2023 16:40

Cerrado

CA5093 ¿Qué debo hacer para solicitar la compensación del crédito fiscal por implementación de la Facturación Electrónica?

.

Solución oficial

Para solicitar la compensación del crédito fiscal por implementación de la Facturación Electrónica, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial o en el área información de la administración local más cercana, los siguientes documentos según aplique:
 
Contribuyentes Grandes Nacionales 
  1. Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada]. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe estar sellada y firmada por el representante autorizado.
  2. Relación física y en USB con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la facturación electrónica, así como los comprobantes fehacientes de pago correspondientes, expresados en moneda dominicana (RD$).
  3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de la Facturación Electrónica.
  4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la facturación electrónica, si aplica.

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito
 
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes Grandes Nacionales que hayan implementado facturación electronica.
 
Cuando solicitar:

Los contribuyentes poseen un plazo máximo de hasta seis (06) meses, contados a partir de la publicación del Aviso 05-25, para someter la solicitud.

 
Importante:

A los fines de optar por el optar por el incentivo los contribuyentes Grandes nacionales deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo Formatos de Envío de Datos 607/606.
  • Estar autorizado como Emisor Electrónico.
  • Que no posea la autorización para uso del Facturador Gratuito.
  • Que no se encuentre bajo ningún Régimen Especial de Tributación con exenciones del pago de impuestos.
  • Que se encuentre hábil para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en total de sus operaciones.

Los contribuyentes que hagan uso de los incentivos quedarán obligados a emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos a partir de la fecha en que sea otorgado el incentivo. Por tanto, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la facturación electrónica conforme la Ley 32-23; sin desmedro de los casos de declaratoria de contingencia que dicha ley y el reglamento establezcan.


 
Contribuyentes Grandes Locales y los demás Contribuyentes clasificados por la Ley 187-17
 
El procedimiento para la solicitud de incentivos por voluntariedad será dispuesto mediante aviso por la DGII.
 

Base legal: Ley 32-23, Arts. 39 al 41; Reglamento 587-24, Arts. 46, 47 y 48.

(Editado)