Para solicitar la compensación del crédito fiscal por implementación de la Facturación Electrónica, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial o en el área información de la administración local más cercana, los siguientes documentos según aplique:
Contribuyentes Grandes Nacionales
Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada]. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe estar sellada y firmada por el representante autorizado.
Relación física y en USB con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la facturación electrónica, así como los comprobantes fehacientes de pago correspondientes, expresados en moneda dominicana (RD$).
Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de la Facturación Electrónica.
Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la facturación electrónica, si aplica.
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito
Quienes pueden solicitar: Contribuyentes Grandes Nacionales que hayan implementado facturación electronica.
Cuando solicitar:
Los contribuyentes poseen un plazo máximo de hasta seis (06) meses, contados a partir de la publicación del Aviso 05-25, para someter la solicitud.
Importante:
A los fines de optar por el optar por el incentivo los contribuyentes Grandes nacionales deben cumplir con las siguientes condiciones:
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo Formatos de Envío de Datos 607/606.
Estar autorizado como Emisor Electrónico.
Que no posea la autorización para uso del Facturador Gratuito.
Que no se encuentre bajo ningún Régimen Especial de Tributación con exenciones del pago de impuestos.
Que se encuentre hábil para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en total de sus operaciones.
Los contribuyentes que hagan uso de los incentivos quedarán obligados a emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos a partir de la fecha en que sea otorgado el incentivo. Por tanto, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la facturación electrónica conforme la Ley 32-23; sin desmedro de los casos de declaratoria de contingencia que dicha ley y el reglamento establezcan.
Contribuyentes Grandes Locales y los demás Contribuyentes clasificados por la Ley 187-17
El procedimiento para la solicitud de incentivos por voluntariedad será dispuesto mediante aviso por la DGII.
Base legal: Ley 32-23, Arts. 39 al 41; Reglamento 587-24, Arts. 46, 47 y 48.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
570 Mensajes
hace 1 año
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Gratuito
Contribuyentes Grandes Nacionales que hayan implementado facturación electronica.
Los contribuyentes poseen un plazo máximo de hasta seis (06) meses, contados a partir de la publicación del Aviso 05-25, para someter la solicitud.
A los fines de optar por el optar por el incentivo los contribuyentes Grandes nacionales deben cumplir con las siguientes condiciones:
Los contribuyentes que hagan uso de los incentivos quedarán obligados a emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos a partir de la fecha en que sea otorgado el incentivo. Por tanto, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la facturación electrónica conforme la Ley 32-23; sin desmedro de los casos de declaratoria de contingencia que dicha ley y el reglamento establezcan.
El procedimiento para la solicitud de incentivos por voluntariedad será dispuesto mediante aviso por la DGII.
Base legal: Ley 32-23, Arts. 39 al 41; Reglamento 587-24, Arts. 46, 47 y 48.
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