jueves, 28 de diciembre de 2023

Cerrado

CA5093 ¿Qué deben hacer los contribuyentes Grandes Nacionales para solicitar la compensación del crédito fiscal por implementación de facturación electrónica?

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Solución oficial

Para solicitar la compensación del crédito fiscal por implementación de facturación electrónica, los contribuyentes Grandes Nacionales deben agotar el siguiente procedimiento:

Paso I

Solicitar que le sea otorgado el incentivo establecido en la Ley por implementación de facturación electrónica en el periodo de voluntariedad, depositando en el Centro de Asistencia Presencial o en el área información de la administración local más cercana, los siguientes documentos según aplique: 
  1. Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada]. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe estar sellada y firmada por el representante autorizado.
  2. Relación física y en USB con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la facturación electrónica, así como los comprobantes fehacientes de pago correspondientes, expresados en moneda dominicana (RD$). El USB no es obligatorio.
  3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de la Facturación Electrónica.
  4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la facturación electrónica, si aplica.

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito. 
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes Grandes Nacionales que hayan implementado facturación electrónica en el periodo de voluntariedad. 
Cuando solicitar:

Los contribuyentes poseen un plazo máximo de hasta seis (06) meses, contados a partir de la publicación del Aviso 05-25, para someter la solicitud.

 

Paso II

Una vez autorizado, deben solicitar la aplicación del crédito otorgado, depositando en el Centro de Asistencia Presencial o en el área información de la administración local más cercana, los siguientes documentos: 

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, que indique el monto autorizado, el impuesto y el período fiscal al que se aplicará el crédito.
  2. Autorización del crédito fiscal emitida por el Departamento de Crédito y Compensaciones.

Tiempo de respuesta: 20 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito. 

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes Grandes Nacionales que hayan implementado facturación electrónica en el periodo de voluntariedad y posean la autorización del crédito fiscal. 

Cuando solicitar:
Dentro del plazo establecido en la carta de autorización.

Importante:

  1. Los contribuyentes que hagan uso de los incentivos quedarán obligados a emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos a partir de la fecha en que sea otorgado el incentivo. Por tanto, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la facturación electrónica conforme la Ley 32-23; sin desmedro de los casos de declaratoria de contingencia que dicha ley y el reglamento establezcan.

  2. A los fines de optar el incentivo los contribuyentes deben cumplir con las siguientes condiciones:
    • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo Formatos de Envío de Datos 607/606.
    • Estar autorizado como Emisor Electrónico.
    • Que no posea la autorización para uso del Facturador Gratuito.
    • Que no se encuentre bajo ningún Régimen Especial de Tributación con exenciones del pago de impuestos.
    • Que se encuentre hábil para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en total de sus operaciones.
    • Para la aplicación del crédito se requiere que el contribuyente haya presentado la declaración del impuesto al cual se va a compensar el crédito y haya colocado el monto autorizado en la casilla correspondiente.


Para los Grandes Locales y demás Contribuyentes clasificados por la Ley 187-17 el procedimiento para la solicitud del incentivo por voluntariedad será dispuesto mediante aviso por la DGII.


 

Base legal: Ley 32-23, Arts. 39 al 41; Reglamento 587-24, Arts. 46, 47 y 48.

(Editado)