No, los contribuyentes que tienen soluciones fiscales instaladas y sean certificados como emisores electrónicos no necesitan solicitar la eliminación de la marca de soluciones fiscales y la obligación de remitir el libro de venta. Una vez se le coloque la marca de Facturador Electrónico, se procede a eliminar la obligación y de la marca.
Importante:
Para quedar eximido del Decreto 451-08 y la Norma General 04-2014 deben emitir sus comprobantes de manera Electrónica en todas sus sucursales y puntos de ventas.
Base legal: Artículo 16, párrafo II. Ley 32-23 sobre Facturación Electrónica en República Dominicana.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
No, los contribuyentes que tienen soluciones fiscales instaladas y sean certificados como emisores electrónicos no necesitan solicitar la eliminación de la marca de soluciones fiscales y la obligación de remitir el libro de venta. Una vez se le coloque la marca de Facturador Electrónico, se procede a eliminar la obligación y de la marca.
Importante:
Para quedar eximido del Decreto 451-08 y la Norma General 04-2014 deben emitir sus comprobantes de manera Electrónica en todas sus sucursales y puntos de ventas.
Base legal: Artículo 16, párrafo II. Ley 32-23 sobre Facturación Electrónica en República Dominicana.
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