CA4928 ¿Los contribuyentes que ya son emisores electrónicos pueden seguir
emitiendo comprobantes series B hasta que culmine el calendario de
implementación?
Sí, los contribuyentes que ya son emisores electrónicos pueden seguir haciendo uso de los Comprobantes Fiscales ordinarios (Serie B) hasta que se cumpla su plazo máximo en el calendario, según sea su tamaño.
Importante:
A partir del 31 de diciembre de 2025, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos serie “B” asignadas a los Grandes Contribuyentes Nacionales se considerarán vencidas. Desde esa fecha, estos contribuyentes deberán emitir únicamente facturas electrónicas, utilizando secuencias de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) serie “E”. Estos contribuyentes solo podrán utilizar los comprobantes fiscales no electrónicos (serie B) en casos de contingencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Reglamento núm. 587-24.
El no uso de la factura electrónica, una vez vencido el plazo de obligatoriedad, constituye una infracción tributaria de las contempladas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley 32-23, las cuales están sujetas a las sanciones previstas en sus artículos 27, 28 y 29 de la citada ley.
Base legal: Ley 32-23, Artículos 37 y 55 y Aviso 08-23
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Sí, los contribuyentes que ya son emisores electrónicos pueden seguir haciendo uso de los Comprobantes Fiscales ordinarios (Serie B) hasta que se cumpla su plazo máximo en el calendario, según sea su tamaño.
A partir del 31 de diciembre de 2025, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos serie “B” asignadas a los Grandes Contribuyentes Nacionales se considerarán vencidas. Desde esa fecha, estos contribuyentes deberán emitir únicamente facturas electrónicas, utilizando secuencias de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) serie “E”. Estos contribuyentes solo podrán utilizar los comprobantes fiscales no electrónicos (serie B) en casos de contingencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Reglamento núm. 587-24.
Base legal: Ley 32-23, Artículos 37 y 55 y Aviso 08-23
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