Sí, puede emitir una nota de crédito electrónica para modificar o anular un comprobante que su fecha supera los 30 días calendarios utilizando el "Indicador Nota de Crédito mayor a 30 días" en el campo requerido del XML.
Importante:
Se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Sí, puede emitir una nota de crédito electrónica para modificar o anular un comprobante que su fecha supera los 30 días calendarios utilizando el "Indicador Nota de Crédito mayor a 30 días" en el campo requerido del XML.
Importante:
Se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
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