El certificado digital para procesos tributarios requerido en facturación electrónica debe ser emitido a nombre de cada delegado que asuma uno de los roles de FE.
Importante:
Si un rol es asignado a varios delegados, cada uno debe contar con su certificado digital para procesos tributarios.
Los certificados digitales para procesos tributarios requeridos en facturación electrónico deben ser emitidos a nombre de personas físicas (no jurídicas) y deben contar con las características citados en el artículo 17 de la Resolución 035-2020.
En el proceso de certificación para ser emisor electrónico y/o para ser proveedor autorizado de servicios de facturación, también se requiere que el Usuario Administrador de e-CF indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud cuente con su certificado digital, ya que al final del proceso deberá firmar la declaración jurada correspondiente.
Base legal: Ley 32-23, Resolución 035-2020, Art. 35, Norma de Aplicación de la Ley 126-02, Arts. 17 y 20.
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Base legal: Ley 32-23, Resolución 035-2020, Art. 35, Norma de Aplicación de la Ley 126-02, Arts. 17 y 20.
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