El certificado digital para procesos tributarios requerido en facturación electrónica debe ser emitido a nombre del delegado (persona física) que tendrá a su cargo el rol de administrador o el rol de firmante.
Si el rol de firmante es asignado a varios delegados, cada uno debe contar con su certificado digital para procesos tributarios.
Importante:
Los delegados que tienen a su cargo el rol de solicitante autorizado o el rol de aprobador comercial no requieren de un certificado digital para procesos tributarios.
Los certificados digitales para procesos tributarios requeridos en facturación electrónico deben ser emitidos a nombre de personas físicas (no jurídicas) y deben contar con las características citados en el artículo 17 de la Resolución 035-2020.
En el proceso de certificación para ser emisor electrónico y/o para ser proveedor autorizado de servicios de facturación, también se requiere que el representante indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud cuente con su certificado digital, ya que al final del proceso deberá firmar la declaración jurada correspondiente.
Base legal: Ley 32-23, Resolución 035-2020, Art. 35, Norma de Aplicación de la Ley 126-02, Arts. 17 y 20.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Si el rol de firmante es asignado a varios delegados, cada uno debe contar con su certificado digital para procesos tributarios.
Base legal: Ley 32-23, Resolución 035-2020, Art. 35, Norma de Aplicación de la Ley 126-02, Arts. 17 y 20.
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