Sí, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en e-cf quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias deben realizar en los pagos que efectúa.
Importante: La disposición de no aplicación de la retención por parte de las entidades del Estado debe ser cumplida a partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Las instituciones del Estado deberán conservar la constancia de los documentos que permitan sustentar la excepción de la retención.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 34; Reglamento 587-24, Art. 44.
Solución oficial
JRS
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hace 2 años
Sí, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en e-cf quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias deben realizar en los pagos que efectúa.
Importante:
La disposición de no aplicación de la retención por parte de las entidades del Estado debe ser cumplida a partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Las instituciones del Estado deberán conservar la constancia de los documentos que permitan sustentar la excepción de la retención.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 34; Reglamento 587-24, Art. 44.
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