El certificado de crédito fiscal a los contribuyentes por implementar facturación electrónica puede ser aplicado en cualesquiera de las siguientes obligaciones tributarias:
Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
ITBIS operacional.
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto sobre los Activos.
Importante:
El crédito será aplicado en el mismo ejercicio fiscal en se haya realizado la implementación del sistema de facturación.
Todo contribuyente que implementó Facturación Electrónica en su empresa previo a la promulgación de la Ley puede optar por el Incentivo de Crédito Fiscal, lo cual, será aplicable al ejercicio correspondiente a la aprobación del crédito.
JRS
569 Mensajes
hace 1 año
El certificado de crédito fiscal a los contribuyentes por implementar facturación electrónica puede ser aplicado en cualesquiera de las siguientes obligaciones tributarias:
Importante:
El crédito será aplicado en el mismo ejercicio fiscal en se haya realizado la implementación del sistema de facturación.
Todo contribuyente que implementó Facturación Electrónica en su empresa previo a la promulgación de la Ley puede optar por el Incentivo de Crédito Fiscal, lo cual, será aplicable al ejercicio correspondiente a la aprobación del crédito.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 39 y 40.
0
0