El certificado de crédito fiscal a los contribuyentes por implementar facturación electrónica puede ser aplicado en cualesquiera de las siguientes obligaciones tributarias:
Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
ITBIS operacional.
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto sobre los Activos.
Importante:
El crédito será aplicado en el mismo ejercicio fiscal en se haya realizado la implementación del sistema de facturación.
No operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal por la implementación de Facturación Electrónica.
Todo contribuyente que implementó Facturación Electrónica en su empresa previo a la promulgación de la Ley puede optar por el Incentivo de Crédito Fiscal, lo cual, será aplicable al ejercicio correspondiente a la aprobación del crédito.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 39 y 40. Reglamento 587-24, Arts. 49 y 50.
Solución oficial
JRS
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hace 2 años
El certificado de crédito fiscal a los contribuyentes por implementar facturación electrónica puede ser aplicado en cualesquiera de las siguientes obligaciones tributarias:
Importante:
El crédito será aplicado en el mismo ejercicio fiscal en se haya realizado la implementación del sistema de facturación.
No operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal por la implementación de Facturación Electrónica.
Todo contribuyente que implementó Facturación Electrónica en su empresa previo a la promulgación de la Ley puede optar por el Incentivo de Crédito Fiscal, lo cual, será aplicable al ejercicio correspondiente a la aprobación del crédito.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 39 y 40. Reglamento 587-24, Arts. 49 y 50.
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