Dentro del formato estándar para la estructura, las facturas emitidas con comprobantes fiscales electrónicos deben tener el siguiente contenido:
Datos de identificación del documento.
Datos relativos al Emisor Electrónico.
Datos relativos al Comprador Receptor Electrónico.
Datos relativos al bien o servicio transado.
Datos relativos al valor de la transacción.
Datos relativos a los impuestos.
Fecha y hora de la firma digital.
Firma digital.
Datos relativos a los comprobantes que modifica o afecta, cuando se trate de notas de crédito o débito.
Importante:
La DGII podrá incluir o modificar el contenido del formato estándar en los casos que así lo amerite.
El campo <NCFModificado> del Formato del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) posee una longitud de 11, 13 o 19; ya que las Notas de Crédito/Debito Electrónicas puede modificar tanto un comprobante electrónico (serie E) así como, un comprobante no electrónico (serie B o serie A).
JRS
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hace 3 años
Dentro del formato estándar para la estructura, las facturas emitidas con comprobantes fiscales electrónicos deben tener el siguiente contenido:
Importante:
La DGII podrá incluir o modificar el contenido del formato estándar en los casos que así lo amerite.
El campo <NCFModificado> del Formato del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) posee una longitud de 11, 13 o 19; ya que las Notas de Crédito/Debito Electrónicas puede modificar tanto un comprobante electrónico (serie E) así como, un comprobante no electrónico (serie B o serie A).
Base Legal: Ley 32-23, Art.18.
(Editado)
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