El incentivo fiscal por la implementación del sistema de facturación electrónica consiste en un certificado de crédito fiscal que será otorgado a los contribuyentes de la siguiente manera:
Contribuyentes clasificados como Mipymes
Los contribuyentes clasificados como Mipymes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad, así como también aquellos que implementen un sistema de facturación electrónica durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal por valor de:
RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.
Contribuyentes clasificados Grandes Nacionales:
Los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales y que hayan sido autorizados como emisores electrónicos durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
Este crédito procederá siempre que la DGII pueda validar con comprobantes fehacientes los gastos utilizados en la implementación del sistema de facturación.
Importante:
Para otorgar el incentivo se considerará la clasificación que tenía el contribuyente al momento de la promulgación de la Ley 32-23.
Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación quedan excluidos de este incentivo fiscal.
El crédito fiscal podrá ser aplicado en el mismo ejercicio fiscal en que se realizó la implementación y en los siguientes impuestos:
Solución oficial
JRS
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hace 2 años
El incentivo fiscal por la implementación del sistema de facturación electrónica consiste en un certificado de crédito fiscal que será otorgado a los contribuyentes de la siguiente manera:
Contribuyentes clasificados como Mipymes
Los contribuyentes clasificados como Mipymes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad, así como también aquellos que implementen un sistema de facturación electrónica durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal por valor de:
Contribuyentes clasificados Grandes Nacionales:
Los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales y que hayan sido autorizados como emisores electrónicos durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
Este crédito procederá siempre que la DGII pueda validar con comprobantes fehacientes los gastos utilizados en la implementación del sistema de facturación.
Importante:
Para otorgar el incentivo se considerará la clasificación que tenía el contribuyente al momento de la promulgación de la Ley 32-23.
Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación quedan excluidos de este incentivo fiscal.
El crédito fiscal podrá ser aplicado en el mismo ejercicio fiscal en que se realizó la implementación y en los siguientes impuestos:
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 39, 40 y 41.
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