Perfil de JRS

551 Mensajes

jueves, 25 de mayo de 2023 15:46

Cerrado

CA4902 ¿En qué consiste el incentivo fiscal que se otorgará por la implementación de la facturación electrónica?

 CA4902 ¿En qué consiste el incentivo fiscal que se otorgará por la implementación de la facturación electrónica?

551 Mensajes

hace 4 meses

El incentivo fiscal por la implementación del sistema de facturación electrónica consiste en un certificado de crédito fiscal que será otorgado a los contribuyentes de la siguiente manera:

 

Contribuyentes clasificados como Mipymes

 

Los contribuyentes clasificados como Mipymes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad, así como también aquellos que implementen un sistema de facturación electrónica durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal por valor de:

 

  • RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
  • RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
  • RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
  • RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.

Contribuyentes clasificados Grandes Nacionales

Los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales y que hayan sido autorizados como emisores electrónicos durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).

 

Este crédito procederá siempre que la DGII pueda validar con comprobantes fehacientes los gastos utilizados en la implementación del sistema de facturación.

 

La metodología y forma de validación de los comprobantes será anunciada mediante aviso informativo.

 

Importante:
Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación quedan excluidos de este incentivo fiscal.

El crédito fiscal podrá ser aplicado en el mismo ejercicio fiscal en que se realizó la implementación y en los siguientes impuestos:

  1. Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
  2. ITBIS operacional.
  3. mpuesto Sobre la Renta.
  4. Impuesto sobre los Activos.

Base Legal:  Ley 32-23, Arts. 39, 40 y 41.