Los contribuyentes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad se les otorgará un crédito fiscal conforme la clasificación a la cual pertenece:
Contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales: hasta dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
Contribuyentes clasificados conforme la Ley 187-17:
Medianos contribuyentes: Doscientos mil pesos (RD$200,000.00). Pequeños contribuyentes: setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00). Microempresas y no calificados: Veinticinco mil pesos (RD$25,000.00).
Contribuyentes clasificados como Grandes Locales: trescientos mil pesos (RD$300,000.00).
Importante:
Para otorgar el incentivo se considerará la clasificación que tenía el contribuyente al momento de la promulgación de la Ley 32-23.
Los grandes MIPYMES a los que hace referencia el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 32-23, hace referencia a los Grandes Contribuyentes Locales.
Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación con exención de impuestos quedan excluidos de este incentivo fiscal.
El crédito fiscal debe ser aplicado en su totalidad y en el mismo ejercicio fiscal en que fue otorgado a uno de los siguientes impuestos:
Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
ITBIS operacional.
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto sobre los Activos.
No operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 39, 40 y 41; Reglamento 587-24, Art.45 y 47.
Solución oficial
JRS
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hace 2 años
Pequeños contribuyentes: setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00).
Microempresas y no calificados: Veinticinco mil pesos (RD$25,000.00).
Para otorgar el incentivo se considerará la clasificación que tenía el contribuyente al momento de la promulgación de la Ley 32-23.
Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación con exención de impuestos quedan excluidos de este incentivo fiscal.
El crédito fiscal debe ser aplicado en su totalidad y en el mismo ejercicio fiscal en que fue otorgado a uno de los siguientes impuestos:
No operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal.
Base Legal: Ley 32-23, Arts. 39, 40 y 41; Reglamento 587-24, Art.45 y 47.
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