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jueves, 25 de mayo de 2023 15:46

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CA4902 ¿En qué consiste el incentivo fiscal que se otorgará por la implementación de la facturación electrónica?

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Solución oficial

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hace 2 años

Los contribuyentes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad se les otorgará un crédito fiscal  conforme la clasificación a la cual pertenece:
 
Contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales: hasta dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
 
Contribuyentes clasificados conforme la Ley 187-17: 
 
Medianos contribuyentes: Doscientos mil pesos (RD$200,000.00).
Pequeños contribuyentes:  setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00).
Microempresas y no calificados: Veinticinco mil pesos (RD$25,000.00).
 
Contribuyentes clasificados como Grandes Locales:  trescientos mil pesos (RD$300,000.00).
 
Importante:

Para otorgar el incentivo se considerará la clasificación que tenía el contribuyente al momento de la promulgación de la Ley 32-23.
 
Los grandes MIPYMES a los que hace referencia el numeral 1 del artículo 41 de la Ley 32-23, hace referencia a los Grandes Contribuyentes Locales.

Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación con exención de impuestos quedan excluidos de este incentivo fiscal.
 

El crédito fiscal debe ser aplicado en su totalidad y en el mismo ejercicio fiscal en que fue otorgado a uno de los siguientes impuestos:

  1. Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
  2. ITBIS operacional.
  3. Impuesto Sobre la Renta.
  4. Impuesto sobre los Activos.

No operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal.

Base Legal:  Ley 32-23, Arts. 39, 40 y 41; Reglamento 587-24, Art.45 y 47.

(Editado)